El Derecho de los animales

Francisco Capacete González

En un Estado social y democrático de derecho como es España (art. 1 Constitución Española), el Derecho se convierte, como lo ha llamado Ferrajoli, en la ley del más débil. Y es que una de las funciones del Derecho es proteger, corregir excesos, abusos, alentar los acuerdos y, en fin, llevar a la sociedad a un estado de proporcionalidad básica desde la cual desarrollar la civilización. No existen motivos jurídicos por los que deba limitarse a proteger solamente a las personas humanas, sino que potencialmente podría tender a proteger también a los animales e incluso al planeta en su conjunto. La protección de los animales como un aspecto del sentido de la justicia, ha sido el principal motor que ha impulsado el nacimiento y desarrollo de una especialidad del Derecho que se ha convenido en denominar Derecho de los Animales o Derecho Animal. En este sentido, la vocación humana por la Justicia ha puesto sobre la mesa la cuestión animal desde la misma Antigüedad. Los antecedentes de la protección legal de los animales se pierden en el pasado.

¿Cuándo comenzó el derecho a ocuparse de los animales? Comprobamos a través del registro paleo antropológico que al ser humano le importó la condición del animal desde sus mismos inicios. El hallazgo, en enterramientos de hace unos 33.000 años, de huesos de perros junto a los de humanos, demuestra que los animales habían entrado en el imaginario humano, no como un recurso, sino como un miembro más del clan. Al ser los enterramientos parte de un ritual fundamental de aquellos grupos humanos, un ritual que generaba un puente entre el clan terrestre y el celeste, podemos deducir que estaba regulado por la tradición. De modo que no sería descabellado afirmar que, entre las primeras reglas jurídicas humanas, en el proto-derecho, se recogieran normas de relación/inclusión de algunas especies animales.

Más adelante en la historia encontramos el Código de Hammurabi (1795-1750 a.C.), en que se recoge el asunto de la responsabilidad frente a terceros por tenencia de animales:

  • 250. Si un buey, al pasar por la calle, ha corneado a un señor y le ha causado la muerte, este caso no entraña reclamación.
  • 251. Si el buey de un señor es bravo y el consejo de su distrito le informa de que es bravo, pero él no ha cubierto sus astas ni ha vigilado de cerca su buey y el buey acorneó al hijo de un señor y le ha matado, dará media mina de plata.
  • 263. Si ha dejado perecer al buey o al cordero que le había sido confiado, pagará a su propietario buey por buey, cordero por cordero.

En Roma, la Ley de las XII Tablas (s. V a. C.) establecía que “si se dijera que un animal cuadrúpedo ha causado daños (…) o entregar al causante del daño o bien ofrecer la estimación del perjuicio”. Gayo, el insigne compilador del Derecho Romano recogió en sus Instituciones (161 d.n.e.) que los animales salvajes son inmancipables (no se puede hacer la entrega de la pacífica posesión).

En oriente, Asoka, rey de la dinastía de los Maurya, gobernó en la India en el s. III a.d.C. Una vez convertido al budismo, estableció un programa de gobierno que ha llegado a nuestros días en forma de edictos, los edictos de la Ley Sagrada o Dharma. Entre otras disposiciones, como las que menciono a continuación, estableció la prohibición de matar seres vivos.

E.R. II. “…En todas partes del imperio dos asistencias médicas han sido establecidas: asistencia para los hombres y asistencia para los animales… Y en los caminos se han plantado árboles y se han cavado pozos para disfrute de animales y hombres”.

E.R. III “El respeto por todos los seres vivos es meritorio”.

Durante la Edad Media en Europa muchos fueron los juicios contra animales por entender que eran responsables de epidemias y daños. El animal seguía estando dentro del ámbito jurídico, pero en esta ocasión no para ser protegido, sino para servir de expiación a la sociedad.

Tenemos que adelantar el cronómetro de la historia y llegar al s. XVIII para volver a encontrar leyes que vuelven a proteger a los animales. La Ley de Tratamiento Cruel del Ganado de 1822 fue una ley del Parlamento del Reino Unido conocida como Ley Martin, en honor al miembro del Parlamento y activista por los derechos de los animales Richard Martin. La ley de protección animal establecida en Francia en 1850 incriminaba el maltrato público sobre animales domésticos. El General de Grammont fue el promotor de la misma. La Ley Grammont, como se la conocerá más adelante, estipulaba,

“Serán castigados por una multa de cinco o quince francos, y podrán ser de uno o cinco días de prisión, para los que hayan ejercido pública y abusivamente maltrato hacia los animales domésticos”. A partir de este siglo el Derecho de los Animales ya no va a detenerse, hasta llegar a nuestros días donde se está produciendo una especie de revolución en todos los ordenamientos jurídicos del globo.

Uno de los avances más destacados es la superación de la categoría jurídica de “cosa” en la que se ha venido subsumiendo a los animales desde el Derecho Romano. Desde que Austria introdujo en el Tratado de Propiedad de su Código Civil (ABGB), la modificación de que los animales “no son cosas”, la impronta del cambio tuvo una repercusión inmediata en Alemania, donde se reformó en el mismo sentido el Código Civil (BGB), al igual que, poco más tarde hizo el Código Civil suizo. En España se ha modificado recientemente el Código Civil (2021) para acoger a los animales en la categoría de “animales”, liberándolos de la condición de “cosas”. Como expresa la Exposición de Motivos de la Ley de modificación del Código Civil: “La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”.

Otro de los avances que ha promovido el Derecho de los Animales es terminar con costumbres y tradiciones que se habían alejado de los valores propios de una civilización, pues incluían elementos de tortura a los animales objeto de tales tradiciones. En Inglaterra se ha prohibido la caza del zorro. Es España el uso de animales en circos y espectáculos públicos. En India se han prohibido en parte las carreras de bueyes. En Mallorca se prohibió la suelta de patos en el marco de las festividades patronales de Pollença. Quisiera destacar un triunfo jurídico de especial trascendencia a la hora de terminar con costumbres que pervierten la propia sensibilidad humana, como es tener encerrados animales salvajes en zoológicos para el simple divertimento de los seres humanos. En 2014 se concedió el hábeas corpus a Sandra, una orangutana del zoo de Buenos Aires. La justicia argentina determinó que la privación de libertad era ilegal y calificó a Sandra como una persona no humana con sentimientos y capacidad de tomar decisiones.

Conviene aclarar que el Derecho Animal, como las demás especialidades jurídicas, se fundamenta en la Ciencia y en la Ética. Los avances y descubrimientos que las ciencias biológicas han experimentado en los últimos cuarenta años nos están desvelando un mundo animal con una psiquicidad compleja y unas capacidades cognitivas similares a las de un niño humano. Esta información nos obliga a dotar al mundo animal de unas leyes que les protejan adecuadamente y una de las mejores herramientas es reconocerles sus propios derechos. La Filosofía Ética contemporánea nos reclama a los agentes jurídicos que establezcamos normas de convivencia entre los seres humanos y el resto de seres vivos del planeta y aún con el mismo planeta Tierra. El Derecho Animal va de la mano del Derecho Ambiental, concretando la protección a nivel individual.

Por lo tanto, esta consideración jurídica de los animales no se debe a un factor emocional compasivo, sino a una necesidad, revertir la decadencia de la civilización humana.